Novedades en la planificación climática y el despliegue de renovables en Canarias
Cambios recientes en la normativa canaria aclaran los instrumentos de planificación climática y facilitan el desarrollo de energías renovables, con implicaciones para la acción climática insular y municipal.
El pasado 28 de enero de 2026 entró en vigor el Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, que introduce modificaciones en varias normas clave de Canarias, entre ellas la Ley Canaria de Cambio Climático y Transición Energética y la Ley del Suelo de Canarias. El objetivo principal de este decreto es aportar mayor seguridad jurídica y adaptar la normativa a la realidad social y territorial del Archipiélago, facilitando el avance de la transición energética y la planificación climática.
La norma aborda cuestiones relacionadas con la planificación climática autonómica, la implantación de energías renovables, la participación de las administraciones locales y determinados aspectos urbanísticos.
Una nueva vía para avanzar en la planificación climática
Uno de los elementos centrales del decreto es la ordenación de los instrumentos de planificación climática de Canarias, aclarando el papel y la relación entre los distintos planes existentes:
- Plan Canario de Acción Climática: se trata de un borrador de documento marco, redactado bajo la anterior estructura planificadora, que define las líneas estratégicas de Canarias frente al cambio climático, tanto en mitigación (reducción de emisiones) como en adaptación (respuesta a los impactos del cambio climático).
- Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC): a partir del texto anterior ya elaborado, el decreto introduce la posibilidad de adaptarlo al marco normativo actual y aprobarlo formalmente como PCAC, siempre que cumpla con los contenidos mínimos exigidos en materia de adaptación. El PCAC se centraría específicamente en las medidas para hacer frente a los impactos del cambio climático.
- El Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) es el instrumento que recoge la planificación energética y climática de la Comunidad Autónoma, alineada con los objetivos europeos y estatales en materia de energía y clima.
El decreto establece que, dado que estos planes comparten objetivos y procedimiento, la aprobación del PCAC podrá equivaler a una aprobación parcial del PIECan, siempre que el contenido energético esté claramente identificado dentro del documento. Esta aclaración resulta relevante porque define el marco de referencia para el desarrollo posterior de los Planes Insulares de Acción Climática (PIAC) y de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los municipios.
Ajustes en la regulación de las Zonas de Aceleración de Energías Renovables (ZAR)
El decreto también introduce ajustes en la regulación de las llamadas Zonas de Aceleración de Energías Renovables.
Estas zonas son un instrumento de planificación que permite priorizar y agilizar la implantación de proyectos de energías renovables en aquellos ámbitos donde se considera que el impacto ambiental y territorial es menor.
Las ZAR:
- Excluyen expresamente suelos rústicos de protección ambiental o agraria.
- Buscan reducir trabas administrativas y dar mayor seguridad a los proyectos renovables.
- Permiten aplicar criterios más técnicos y menos restrictivos en determinados aspectos urbanísticos, como la pendiente del terreno, siempre dentro de los límites legales.
El decreto aclara que estas zonas no implican una desprotección del territorio, sino un enfoque más selectivo y planificado para acelerar la transición energética en espacios adecuados.
Cambios para facilitar las energías renovables en edificios
La norma introduce también matizaciones para resolver dudas técnicas en la instalación de placas fotovoltaicas en cubiertas. Se diferencia de forma más clara entre cubiertas y terrazas, protegiendo el uso tradicional de las azoteas en viviendas, y se permite mayor flexibilidad en edificios residenciales colectivos cuando existan limitaciones técnicas, normativas o usos preexistentes.
Además, se reconoce la posibilidad de computar como superficie válida aquellas instalaciones ubicadas en pérgolas o voladizos vinculados a la edificación.
Participación local y ajustes urbanísticos
En relación con los proyectos de energías renovables de mayor tamaño, el decreto aclara que la participación local obligatoria no tiene por qué realizarse únicamente mediante la propiedad del proyecto, sino que puede articularse a través de otras fórmulas, como la financiación. También se habilita que los ayuntamientos puedan compensar su participación mediante el canon urbanístico previsto en la normativa del suelo.
Por último, se introducen ajustes en la Ley del Suelo de Canarias para clarificar los usos y obras provisionales en suelos vacantes o edificaciones en situación de consolidación, evitando interpretaciones restrictivas que dificultaban la puesta en marcha de actividades económicas o proyectos vinculados a la transición energética.
Un marco más claro para la planificación climática en Canarias
El Decreto-ley 1/2026 busca ordenar y clarificar el marco normativo canario en un momento clave para la acción climática. La definición de los instrumentos de planificación y su relación entre sí resulta especialmente relevante para el desarrollo de los Planes Insulares de Acción Climática (PIAC) y de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) en el ámbito local.