Comunidades Energéticas

Energía

Comunidades Energéticas

Comunidades Energéticas

Fuente: Elaboración propia. Definición de las Comunidades Energéticas

Las comunidades energéticas tratan de agrupar a personas físicas, pymes y/o entidades locales de forma voluntaria, abierta y democrática con el objetivo de obtener beneficios medioambientales, sin que pueda existir ánimo de lucro. En la actualidad, no existe una transposición completa de las comunidades energéticas en el derecho español.

Es de esperar que la regulación que finalmente se adopte en España sobre esta cuestión siga pautas ya marcadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030).

El Gobierno de España ha iniciado el proceso para la trasposición total de estas figuras a nuestro ordenamiento jurídico. Ello requerirá la aprobación de una norma estatal que regule los aspectos pendientes: derechos, marco facilitador o favorable, definición de comunidades ciudadanas de energía y concreción de la definición de comunidades de energías renovables.

Definición de Comunidad Energética en el ordenamiento jurídico español, según la Ley del Sector Eléctrico (artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre), a partir de la modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio:

“Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.”

La contribución de estas comunidades energéticas se basa en:

  • Facilitar el cumplimiento de descarbonización gradual de la economía fijado por la Unión Europea.
  • Operar como elementos democratizadores del proceso de transformación y de empoderamiento de la ciudadanía.

Además, las comunidades energéticas contribuyen a la mejora de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 7, 11 y 13:

Objetivo 7

Objetivo 7
Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna

Objetivo 11

Objetivo 11
Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles

Objetivo 13

Objetivo 13
Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

Se pueden diferenciar dos tipos de comunidades energéticas:

Tipos de Comunidades Energéticas

Fuente: Elaboración propia. Tipos de Comunidades Energéticas

Tanto las Comunidades de Energías Renovables (CER) como las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) tienen como posibles actividades en común: la producción, el consumo, la venta y el almacenamiento de energía de forma acordada y organizada.

De acuerdo con lo establecido en las Directivas de Energías Renovables y en la Directiva del Mercado Interior de la Electricidad existen ciertas diferencias entre las Comunidades de Energías Renovables y las Comunidades Ciudadanas de Energía que afectan fundamentalmente a:

– Las tecnologías que pueden utilizar

– Las actividades que pueden realizar

– La propiedad de sus proyectos

– Los ámbitos del sector energético donde pueden operar

– Los socios/miembros que pueden participar:

  • En el caso de las Comunidades Ciudadanas de Energía, tendrán el control efectivo los socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas. Tendrán consideración de «pequeña empresa»:
    • Si emplea a menos de 50 personas
    • Si posee un volumen de negocios o balance anuales total no superior a los 10 millones de euros
  • En el caso de las Comunidades de Energías Renovables, podrán ser socios o miembros, siempre que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables en propiedad de dicha entidad: personas físicas, pymes o autoridades locales. Tendrán consideración de «pyme»: una microempresa, una pequeña o una mediana empresa, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, es decir, aquellas empresas que cumplan con:
    • Número de empleados inferior a 250 personas
    • Volumen de negocios anual inferior a los 50 millones de euros o balance general anual inferior a los 43 millones de euros

Sin embargo, ambas pueden describirse en conjunto como cualquier tipo de entidad jurídica con tal de que tengan capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en nombre propio y reúnan los demás requisitos específicos establecidos las directivas y la Ley del Sector Eléctrico española.

No obstante, son pocas las figuras jurídicas existentes que, actualmente, puedan ser utilizadas para la constitución de tales entidades, como son las asociaciones, las cooperativas o las sociedades mercantiles.

En nuestro territorio, el Cabildo de Tenerife, como coordinador insular, se encuentra desempeñando un papel fundamental en el fomento de este tipo de entidades, dando a conocer su significado a la propia administración pública (ayuntamientos en general), a las empresas de la isla y a la propia ciudadanía. En concreto, colabora en la creación y desarrollo de diversas comunidades energéticas en diferentes municipios de Tenerife:

Orden wdt_ID Comunidades Energéticas Comunidades
3 1 Comunidad Energética de Tacoronte Tenergética La Laguna
1 12 El Rosario Solar | El Rosario Adeje Verde | Adeje
2 14 Güímar La Matanza

Una de la iniciativas clave es el caso del municipio de Tacoronte, cuyo ayuntamiento impulsó, a través de la Concejalía de Medio Ambiente y Sostenibilidad y con el apoyo de la Oficina de las Energías Renovables, la creación de una comunidad energética local por parte de la ciudadanía del municipio, que quedó constituida el pasado 20 de diciembre, con la firma de trece personas. Se trata de la primera comunidad energética local de Tenerife y la segunda de Canarias, después de la creada en La Palma.

Rasgos importantes:

  • La creación de abajo hacia arriba: es decir, informar a la ciudadanía, empoderarla y facilitar los pasos que se han decidido dar. De esta manera, la comunidad se crea en primer lugar y los proyectos vienen a continuación.
  • Su constitución como comunidad energética a partir de la fórmula de la asociación: el Ayuntamiento de Tacoronte participa como un miembro más de la Asociación, sin privilegios ni distinciones.

Actualmente se encuentran en la fase de desarrollo del reglamento de funcionamiento interno de la asociación, así como en la búsqueda de potenciales proyectos que puedan ser llevados a cabo por dicha comunidad y en la captación de nuevos integrantes.

Comunidades Energéticas Locales