
El Consejo Europeo adopta su posición sobre la propuesta de la Comisión para la modificación del Reglamento sobre las emisiones de CO₂ de turismos y furgonetas nuevos
El Consejo ha adoptado hoy su mandato de negociación sobre una modificación específica del Reglamento sobre las normas de CO2 para turismos y furgonetas nuevos, que pretende ofrecer a los fabricantes de automóviles flexibilidad para cumplir sus objetivos de emisiones para 2025. La posición del Consejo coincide con la propuesta de la Comisión sin modificaciones.
La enmienda propuesta por la Comisión y apoyada por el Consejo establece que el cumplimiento de los objetivos de emisiones específicos de los fabricantes de automóviles para 2025, 2026 y 2027 se evaluará basándose en un promedio del rendimiento de cada fabricante durante estos tres años en lugar de anualmente.
La modificación específica del reglamento sobre las normas de CO2 es una de las iniciativas anunciadas en el plan de acción industrial para el sector de la automoción europeo, presentado el 5 de marzo de 2025. En ese contexto, la Comisión subrayó la urgencia de adoptar la propuesta para ofrecer a los fabricantes de automóviles certeza respecto al objetivo de 2025.
Reglamento sobre las emisiones de CO₂ de turismos y furgonetas nuevos
El Consejo adoptó el 28 de marzo de 2023 un Reglamento por el que se establecen normas más estrictas en materia de emisiones de CO2 para los turismos y furgonetas nuevos.
Las normas establecen los siguientes objetivos:
- una reducción de las emisiones de CO2 del 55 % para los turismos nuevos y del 50 % para las furgonetas nuevas con respecto a los niveles de 2021 entre 2030 y 2034;
- una reducción de las emisiones de CO2 del 100 % tanto para los turismos como para las furgonetas nuevos a partir de 2035.
En 2025 se pondrá en marcha un mecanismo normativo de incentivos para los vehículos de emisión cero y de baja emisión, que permanecerá en vigor hasta finales de 2029. Al amparo de este mecanismo, si un fabricante alcanza determinados niveles de venta de vehículos de emisión cero y de baja emisión, se le podrá recompensar con unos objetivos de emisiones de CO2 menos estrictos. El nivel de referencia se fija en el 25 % para los turismos y en el 17 % para las furgonetas.
Con respecto a los electrocombustibles, el Reglamento indica que, previa consulta con las partes interesadas, la Comisión presentará una propuesta relativa a la matriculación, después de 2035, de vehículos que funcionen exclusivamente con combustibles neutros en CO2 de conformidad con el Derecho de la UE, fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre el parque de vehículos y conforme al objetivo de neutralidad climática de la UE.
El Reglamento incluye una cláusula de revisión que prevé que en 2026 la Comisión evalúe de manera exhaustiva los progresos realizados con respecto a la consecución del objetivo de reducción del 100 % de las emisiones para 2035 y la necesidad de revisarlo. La revisión tendrá en cuenta los avances tecnológicos, en particular por lo que respecta a la tecnología de los vehículos híbridos enchufables y a la importancia de una transición viable y socialmente equitativa hacia el objetivo de cero emisiones.
El Reglamento incluye además otras disposiciones:
- la reducción gradual del límite máximo de créditos de emisiones de carbono que pueden recibir los fabricantes por ecoinnovaciones que reduzcan de manera verificable las emisiones de CO2 en la carretera, que se reducirá hasta los 4 g/km por año entre 2030 y finales de 2034 (en lugar del límite actual de 7 g/km por año);
- el establecimiento, por parte de la Comisión, de aquí a 2025, de una metodología común de la UE para evaluar las emisiones de CO2 durante todo el ciclo de vida de turismos y furgonetas comercializados en la UE, así como para los combustibles y la energía que consuman estos vehículos.
El Reglamento mantiene una excepción para los pequeños fabricantes hasta el final de 2035.