Conozca sus derechos como persona consumidora

Observatorio de la Pobreza Energética

Conozca sus derechos. Protección de las personas consumidoras

La energía es un recurso esencial, y como consumidor/a, cuenta con una serie de derechos diseñados para garantizar un suministro energético justo, accesible y transparente. A continuación, le ofrecemos información clave sobre sus derechos y los apoyos disponibles.

Sus derechos como consumidor/a eléctrico:

💡Elegir libremente cualquier comercializador.

Tiene derecho a elegir libremente a tu empresa comercializadora, que no tiene por qué pertenecer al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora. En caso de acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) tiene que ser necesariamente una comercializadora de referencia.

💡Elegir libremente la modalidad de contratación.

Puede elegir cualquier modalidad de contratación. Las modalidades son las siguientes:

  • Contratar con el comercializador de referencia la energía a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
  • Contratar con cualquier comercializador directamente en el mercado a precio libre

El contrato de suministro que se formalice con la comercializadora tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente. En la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se encuentra disponible un comparador de ofertas de energía.

💡Cambiar de comercializadora sin coste.

Podrá realizar el cambio de comercializadora sin coste alguno y en un plazo máximo de 21 días en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

💡Derecho a poder contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor y a rescindir el contrato a PVPC sin coste alguno.

Si tiene derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrás volver al PVPC aunque hayas optado por alguna de las modalidades de contratación alternativas al PVPC. Asimismo, podrá rescindir tu contrato PVPC en cualquier momento sin coste alguno.

💡Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora.

Tiene derecho a recibir de tu comercializadora información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al suministro de energía eléctrica.

Igualmente, deberá ser debidamente avisado/a de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.

Las personas consumidoras deberán ser suministradas a un precio que sea fácil y claramente comparable, transparente y no discriminatorio.

💡Tener a su disposición los datos de su consumo.

Entre el contenido mínimo que debe recoger su factura se incluye el consumo calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.

Se indicará, además, si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma. Asimismo, se recogerá el consumo medio diario, el consumo total del último año y el consumo medio de los consumidores que compartan el mismo código postal.

💡Recibir la factura en papel.

Tiene derecho a recibir su factura en papel sin que pueda quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que la comercializadora haya obtenido previamente el consentimiento expreso de/de lal consumidor/a, pudiendo en cualquier momento, volver a la factura en papel.

💡Poder elegir la forma de pago.

Podrá escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación entre las personas consumidoras.

💡Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo.

Podrá elegir sobre la opción de alquilar o de adquirir el contador.

💡Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente.

Tiene derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por la comercializadora, así como disponer de un teléfono gratuito de averías e incidencias de seguridad en las instalaciones de la empresa distribuidora en funcionamiento las 24 horas del día. Esta información vendrá indicada en las facturas.

Normativa.

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 897/2017 definen y regulan al consumidor vulnerable, estableciendo el bono social como medida de apoyo para quienes cumplan ciertos criterios de renta, consumo y situación social. Este beneficio prioriza a colectivos con menores ingresos, como los vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, quienes además reciben atención de servicios sociales.

La Orden ETU/943/2017 detalla los requisitos, documentación y procedimientos necesarios para acceder a este apoyo, garantizando protección y equidad en el acceso a la energía eléctrica.

Bono Social de Electricidad

¿Qué es?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica, diseñado para los hogares más vulnerables.

  • 25% para personas consumidoras vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
  • 40% para personas consumidoras vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Persona consumidora en riesgo de exclusión social (atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura), no tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. El artículo 10 del citado Real Decreto-ley, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 30 de junio de 2024, en virtud de la prórroga prevista en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC. La renta conjunta anual de la unidad de convivencia, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800 €) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600 €).

¿Cómo solicitarlo?

El bono social se solicita ante una COR (comercializadora de referencia). La solicitud se debe enviar a través de uno de los siguientes medios: en las oficinas (cuando éstas existan), por teléfono, por fax, a través de la dirección de correo electrónico del COR o por correo postal. Accede al directorio de las COR.

Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

El bono social garantiza facturas eléctricas más claras, con precios transparentes que solo incluyen energía, impuestos y peajes, sin cargos adicionales.

Además, los beneficiarios tienen un plazo extendido para pagar facturas impagadas:

  • Periodo general: 4 meses desde la notificación inicial y Suministro Mínimo Vital (SMV) por 6 meses antes de un posible corte.
  • Protección especial: No se puede interrumpir el suministro si en el hogar hay menores de 16 años, personas con discapacidad igual o superior al 33%, o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido.

Límites de energía sujeta a descuentos del Bono Social Eléctrico

Desde la Oficina de Transición Energética (OTE), hemos creado una ficha resumen con toda la información necesaria sobre el Bono Social de Electricidad y diseñado una calculadora interactiva que te permite comprobar de forma sencilla si puedes beneficiarte.

¡Descúbralas y aproveche esta herramienta!

Encuentre información sobre el Bono Social y otras ayudas y subvenciones para sostenibilidad, innovación y eficiencia energética. Consulte convocatorias activas y  próximas.