Ampliación del plazo de presentación de las ayudas MOVES III y otras medidas urgentes de movilidad sostenible y vulnerabilidad energética

Ampliación del plazo de presentación de las ayudas MOVES III y otras medidas urgentes de movilidad sostenible y vulnerabilidad energética

El pasado martes 31 de diciembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2024, de ampliación del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III, tras la prórroga publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 24 de diciembre de 2024.

La nueva fecha límite de presentación de la convocatoria se extiende hasta el 30 de junio de 2025 y se verá reflejado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en estos días.

En este contexto, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, adopta una serie de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Entre estas, se hace una valoración general del programa MOVES III y se prorroga la vigencia del mismo hasta el 30 de junio de 2025. A continuación, haremos un repaso de las principales medidas en materia de movilidad sostenible y vulnerabilidad energética.

(A) Deducciones en el IRPF del 15% por la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Según el artículo 6 del citado real decreto-ley, las matriculaciones de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de células de combustible podrán deducir el 15% del valor de adquisición hasta un máximo de 20.000 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, siempre que no estén asociados a una actividad económica y sean de primera matriculación en España.

Además, también se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos (punto de recarga) en un inmueble de la propiedad del beneficiario. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros, debiendo descontar, nuevamente, aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

(B) Ayudas a las Bicicletas Eléctricas: un impulso para la transición energética

Tal como se recoge en el texto legislativo, la exclusión de las bicicletas de pedaleo asistido de los diferentes programas del MOVES ha tenido un impacto negativo tanto en el sector de fabricación y comercialización de estos vehículos, como en la tendencia creciente que hasta el año 2024 venía encadenando las cifras de demanda de movilidad ciclista. Esto hace necesario medidas urgentes que permitan fomentar el uso de la bicicleta de acuerdo a los objetivos contenidos en la Estrategia Estatal de la Bicicleta para recuperar la senda de crecimiento en su uso que se venía arrastrando hasta el pasado año.

Por todo lo acontecido, en el capítulo V de este real decreto-ley se prevé la publicación de una serie de ayudas a personas físicas y jurídicas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido, tanto para ciudadanía en general como a empresas del sector de reparto de mercancías en el ámbito urbano. El procedimiento de concesión será publicado mediante orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

(C) Prórroga de la gratuidad del servicio de transporte público colectivo para 2025 en Canarias y Baleares

De acuerdo con el artículo 73, se plasma el descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terreste en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, financiado a cargo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, durante todo el año 2025.

(D) Descuentos en el año 2025 a consumidores domésticos de electricidad acogidos al Bono Social de Electricidad

Se modifican también los descuentos aplicados a aquellos beneficiarios del Bono Social de electricidad, en concreto a los consumidores vulnerables y vulnerables severos, ampliando a su vez la garantía de suministro de agua y energía hasta el 31 de diciembre de 2025. A continuación se pueden consultar los porcentajes según los periodos mencionados en el artículo 100 del citado real decreto-ley.

Periodo descuento Consumidor Vulnerable Consumidor Vulnerable Severo
1 de enero de 2025 hasta 30 de junio de 2025 50% 65%
1 de julio de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025 42,5% 57,5%