Políticas y Acuerdos

Políticas y Acuerdos

Introducción a los hitos de las principales Cumbres del Clima

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, marcó un acuerdo internacional para abordar el cambio climático, dando lugar a la creación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Este tratado fue firmado por 166 países y entró en vigor en 1994. Actualmente, 197 países han ratificado la Convención.

El Protocolo de Kioto representó el primer acuerdo global para reducir las emisiones que contribuyen al calentamiento global, estableciendo un precedente para futuros pactos internacionales sobre el cambio climático. Aunque fue firmado el 16 de marzo de 1998, no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005.

El 12 de diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París, un tratado vinculante que establece los elementos fundamentales para diseñar una estrategia mundial de lucha contra el cambio climático para el periodo posterior a 2020. El periodo previo a 2020 está cubierto por la segunda fase del Protocolo de Kioto (Enmienda de Doha). A continuación, se destacan algunas de las cuestiones clave:

  • Objetivos a largo plazo: Se establece el objetivo de limitar el aumento global de la temperatura por debajo de los 2ºC para finales de siglo en comparación con los niveles preindustriales, con la posibilidad de ampliar esta meta hasta 1,5ºC.
  • Contribuciones nacionales: Obliga a que todos los países firmantes presenten sus Contribuciones Climáticas Nacionales, las cuales deben ser revisadas y actualizadas de manera periódica, aumentando gradualmente su nivel de ambición con el fin de cumplir con el objetivo a largo plazo establecido.
  • Intercambio de reducciones de emisiones entre países y señal de precio al CO2: Incluyen disposiciones que facilitan tanto el comercio de emisiones como el desarrollo de esquemas de precios al carbono. Bajo la categoría de «enfoques cooperativos», se abre la posibilidad de realizar transferencias internacionales de resultados de mitigación (comercio de emisiones) y de crear un mecanismo de mitigación y desarrollo sostenible.
  • Financiación: Los países desarrollados siguen siendo responsables de liderar las contribuciones financieras, pero por primera vez se hace una llamada a «otras partes» para que brinden apoyo financiero de forma voluntaria. Se insta a los países desarrollados a establecer una hoja de ruta para alcanzar la meta de 100.000 millones de dólares anuales en financiación climática para 2020.
  • Monitorización, informe y verificación (MRV) de las acciones realizadas: Establece un marco de transparencia que no será intrusivo ni punitivo, pero que tendrá como objetivo generar confianza entre las partes involucradas. Además, se acuerda que, a partir de 2023, cada cinco años, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) llevará a cabo un balance (global stocktaking) de la implementación del acuerdo y los avances, incluyendo el impacto de las contribuciones climáticas, la movilización de recursos financieros y tecnológicos, y la previsión de la temperatura del planeta, entre otros aspectos.
  • Transferencia de tecnología: Se reconoce la necesidad de acelerar el proceso de transferencia tecnológica hacia los países en desarrollo y se indica que se utilizarán los mecanismos técnicos y financieros disponibles. Se presentan medidas para fortalecer el sistema actual, que, en función de las necesidades tecnológicas para cumplir con una trayectoria de emisiones alineada con el objetivo de 2ºC, establecerá los principios para fomentar este proceso en los países en desarrollo.
  • Adaptación: Se hace una llamada a las partes para que desarrollen una planificación adecuada e implementen las medidas necesarias, destacando que, en el caso de los países en desarrollo, es fundamental contar con apoyo financiero y técnico para llevar a cabo dichas acciones.

La implementación del Acuerdo de París se ha ido completando a lo largo de los últimos años, teniendo como uno de los principales hitos la aprobación del Libro de Reglas del Acuerdo de París (Katowice Rulebook) durante la Cumbre Climática de Katowice (COP 24). Este documento permite, entre otras cosas, hacer operativos y comparables en términos homogéneos la distinta información y compromisos, establecer gobernanza de cumplimiento del Acuerdo, desarrollar la metodología de diagnóstico global, reforzar los temas de adaptación y la transferencia de tecnologías, y lanzar negociaciones con el objetivo de obtener financiación climática a 2025.

La implementación del Acuerdo de París ha avanzado en los últimos años, destacando como uno de sus principales logros la aprobación del «Libro de Reglas del Acuerdo de París» (Katowice Rulebook) durante la COP 24 en Katowice. Este documento facilita la estandarización y comparación de la información y los compromisos, establece un marco de gobernanza para el cumplimiento del Acuerdo, promueve el desarrollo de una metodología de diagnóstico global, refuerza las medidas de adaptación y la transferencia de tecnología, y lanza negociaciones para asegurar la financiación climática hacia 2025.

[Fuente: Elaboración propia]

Enlaces de interés